Objetivo
Definir las normas que rigen el uso del servicio de videoconferencias de la institución, para el conocimiento y el uso de la comunidad universitaria.
I. Disposiciones generales
I.1.- El acceso y uso del servicio de videoconferencias deberá tener preferentemente un propósito académico.
I.2.- Los usuarios deberán hacer uso del servicio bajo las normas de buen orden y conducta.
I.3.- La finalidad de estas políticas es la de garantizar la calidad en el servicio y operación de la sala de Videoconferencia de la Unan-León.
I.4.- La simple solicitud de salas de videoconferencia implica el conocimiento, aceptación y compromiso de vigilancia de estas políticas por parte del solicitante.
I.5.- La solicitud, reservación y uso de los recursos de videoconferencia de la Unan-León (sala, equipos y enlace) está sujeto a estas políticas de uso del servicio de videoconferencias.
I.6.- Toda situación no prevista en estas políticas deberá ser consultada con la coordinación de la División Informática.
II Reservaciones de Servicios
II.1.- Toda solicitud de videoconferencia se Podrá realizar de la Siguiente forma.
Ingresar a la dirección electrónica
Descargar el formulario de Solicitud y enviarlo adjunto al correo electrónico:
Esperar Confirmación 72 Hrs. sino Solicite Información a los Teléfonos: 311-5013, 311-2614 Ext. 1040.
II.2.- No nos hacemos responsable por fallas en el servicio a causa de omisiones y/o falsificaciones en las que incurra el solicitante en el llenado de la solicitud.
II.3.- Las solicitudes deben hacerse con una anticipación de 15 días hábiles (máximos), y una semana mínima sujeto a disponibilidad, ya que deben ser sometidas a un proceso de prueba de conectividad y niveles de sonido, para garantizar la calidad del servicio.
II.4.- Sólo se aceptarán solicitudes de servicios que contengan a las sedes participantes confirmadas (esto lo debe de garantizar el solicitante).
II.5.- El solicitante deberá proporcionar información completa sobre la (s) institución (s) con la cual se realizara la Videoconferencia a fin de establecer contacto. Ésta incluye: nombre del responsable técnico, teléfono, dirección de correo electrónico, sitio Web donde se publica la invitación (si existe).
II.6.- Toda solicitud de servicio deberá tener una respuesta al solicitante a través del correo electrónico proporcionado en la solicitud. Notificando sobre la aceptación, la necesidad de pruebas o la no disponibilidad del servicio, dentro de las 72 horas hábiles a partir de su presentación.
II.7.- La recepción de una solicitud para el uso de la sala de videoconferencia y/o la realización de una videoconferencia no implica la garantía de prestación del mismo, esperar confirmación por parte de la división de Informática.
II.8.- Toda solicitud del servicio estará sujeta a disponibilidad de la sala y a que se disponga del tiempo suficiente para realizar pruebas.
II.9.- El calendario de eventos programados, será publicado en la página Web de la Unan-León.
II.10.- Se vigilará el estricto apego a los horarios definidos en la solicitud, no habiendo prórroga durante o después del horario solicitado. El solicitante debe considerar en los horarios de la solicitud el tiempo de margen necesario para la conexión y pruebas iniciales. (El tiempo de pruebas es por lo menos media hora antes del evento).
III. Prestación de servicios
III.1.- La prestación del servicio de videoconferencias en el horario establecido, así como al calendario de labores vigente en la Unan-León
III.2.- El horario para la prestación del servicio de videoconferencias es:
III.2.1.- De lunes a viernes de 8:00am - 12:00M y de 2:00pm 6:00pm.
Todo Servicio Fuera de el Horario establecido será discutido con la Dirección de Informática y/o Biblioteca (para garantizar por parte del solicitante la logística en el evento).
III.3.- El uso del servicio de videoconferencias a través de las sala está regido por el
y deberá ser observado por todos los usuarios.
III.4.- El reglamento debe estar disponible para los usuarios y a la vista, en las sala de videoconferencia para su conocimiento y observancia.
III.5.- La Dirección de Informática y/o Biblioteca, pone a disposición del solicitante a los responsables técnicos convenientes para la prestación del servicio.
III.6.- El solicitante deberá preparar el material requerido (si lo amerita) para su evento, y deberá entregarlo al responsable de la sala asignada en la semana que se realizará el evento.
III.7.- El solicitante debe enviar una copia de la presentación a los participantes remotos con anterioridad.
III.8.- Toda información expuesta durante la sesión es responsabilidad única y exclusiva de sus autores.
IV. Enlaces
IV.1.- Actualmente el servicio de videoconferencias puede ser transmitido a través de enlaces por Internet (H.323) a 384Kbps. Máximos por cada usuario a conectarse.
IV.2.- Los enlaces con sistemas de videoconferencia de otras instituciones deben cumplir con los estándares H.323.
V. Difusión.
V.1.- No nos hacemos responsable de la difusión de los eventos de videoconferencia más allá de su integración a la programación de videoconferencias y su publicación en la página previamente señalada.
V.2.- Será obligación del solicitante informar a los participantes sobre la fecha y hora del evento.
VII. Cancelaciones
VII.1.- Todo evento, enlace y/o servicio solicitado que no cumpla los parámetros establecidos por estas políticas de uso de servicios de videoconferencia está sujeto a cancelación.
VII.2.- No nos hacemos responsable por fallas en el servicio debidas a errores imputables a terceros, causas fortuitas, fenómenos naturales o de fuerza mayor.
VII.3.- Nos reservamos el derecho de suspender el evento por razones técnicas o tareas encomendadas por las autoridades universitarias, obligándose a notificar al usuario en forma inmediata y/o reprogramar la fecha y horario en el caso de que la Unan-León sea sede del evento.
VII.4.- En caso de ocurrir cancelación del evento por fallas en el servicio debidas a errores imputables a terceros, causas fortuitas, fenómenos naturales o fuerza mayor, deberá darse aviso de forma inmediata al solicitante, los usuarios y a los sitios remotos, debido a que la informalidad en el respeto al programa afecta la imagen de la institución.
VII.5.- El solicitante se obliga a notificar a las sedes involucradas y los participantes de la cancelación del servicio tan pronto como tenga conocimiento de ello. |