La Junta Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere los Articulo 14, inciso 1º y 42 de su Ley Orgánica del 25 de Marzo de 1958 y el acuerdo de 11 de Febrero de 1970.

CONSIDERANDO: Que el acelerado desarrollo de la población estudiantil hace necesaria, para la mejor efectividad de su administración, la creación de una Oficina, encargada de la matricula y registro académico de los estudiantes, registros académicos del personal docente, control de egresados, graduados, incorporados y de equivalencia, archivo de documentos académicos, información estadística Universitaria y demás atribuciones relacionadas con el Registro de la Universidad.

La oficina Central de Registro Académico de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua fue creado en Acta numero 356 del 18 de Junio de 1970, pagina 5098.


EQUIPO DE TRABAJO


La oficina de Registro esta formado por el siguiente personal :

  • Una Directora y el personal auxiliar que demande sus actividades.
Directora
MSc.Teresa Rivas Pineda

Analista Documental

Operador en Computadora “B”

Técnica en Tramite de Títulos

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Noelia Mendoza Zapata

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Nuestro trabajo se basa en los Principios de Autonomía, Libertad, Humanismo, Científico, Universidad y Diversidad, Identidad Nacional, Integralidad, Vocación Centroamericanista, Pertinencia, Vocación de Servicio y Excelencia.

ESTRUCTURA
REQUISITOS DE TRAMITE DE TITULO DE CARRERAS
REQUISITOS DE TRAMITE DE TITULO PARA ESPECIALIDADES Y MAESTRIAS UNAN-LEON
REQUISITOS DE TRAMITE DE TITULO PARA PEM (Profesor de Educación Media) Y TECNICO SUPERIOR.
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TITULO EN LA GACETA

El Departamento de Registro Académico, es una unidad operativa encargada de coordinar el desarrollo y la ejecuciónde los programas académicos, relacionados con los procesos de inscripción, selección, admisión y matricula de los aspirantes que ingresan por primera vez a una de las carreras ofrecidas.

Así como de cualquier estudiante regular, o de Educación Especial, así mismo se realiza los traslados de matriculas de otra carrera, facultad, Escuela o de un núcleo a otro, llevar el registro de equivalencia de estudios autorizado por la Junta Universitaria, extender certificados de notas, llevar el registro de los alumnos egresados y graduados de la Universidad, archivando los expedientes de graduación y registrando en los libros respectivo, conservar los registros académicos de la Universidad,tramitación de titulo y elaboración de carnet estudiantil de todas las carrera que ofrece la Universidad que deba someterse a los tramites anteriores ordenados por los Estatutos de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León.

IMPORTANTE: Dicho trámite se realizarán todos los días del mes.


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NOTA: ANTES DE SOLICITAR EL TITULO USTED DEBERÁ ASEGURARSE QUE SU EXPEDIENTE HAYA SIDO REMITIDO DE LA FACULTAD QUE USTED EGRESO A REGISTRO CENTRAL.

NOTA ACLARATORIA: ESTAS EXIGENCIAS SON EN BASE A LA LEY No. 1088, LEY DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y TÉCNICO SUPERIOR. GACETA 199 CON FECHA 27-10-2021.


IMPORTANTE: Dicho trámite se realizarán todos los días de cada mes.


    Ver el Documento de los Requisitos

IMPORTANTE: Dicho trámite se realizarán todos los días del mes.


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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TITULO EN LA GACETA

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